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Seguro anti UPJ – Recargado 2022 

Seguro anti UPJ – Recargado 2022 

Porte y consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público

¿Cómo actuar frente a la policía y el inspector?

Cuando nos encontramos con agentes de policía en el espacio público con ocasión del porte o consumo de sustancias psicoactivas (SPA), legales o ilegales, es probable que se originen sanciones u otras medidas de policía. Sabemos que en el escenario prohibicionista actual, la eficiencia de estas medidas punitivas está en duda y, además, sabemos que se prestan para estigmatizar a los consumidores, para abusos de autoridad y para actos de corrupción, entre otras consecuencias indeseables del paradigma que estamos tratando de cambiar. Por esto compartimos la presente guía.

Advertencias y recordatorios

  • Esta es una guía para quienes tengan un encuentro con la Policía Nacional con ocasión de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC o Código de Policía) y relacionados con el porte y con el consumo de dosis mínima de SPA, es decir, que no comprende guía para otras conductas prohibidas y castigadas como la fabricación o venta de SPA.
  • Estos comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana no implican judicialización, simplemente un trámite administrativo ante el agente de policía y posteriormente ante el inspector de policía. Aunque exista amenaza de “judicialización”, esta sólo opera para quienes cometan delitos (hurto, lesiones personales, porte de armas de fuego, actos sexuales con menores de edad, etc.)
  • Las actuaciones de policía se caracterizan por ser urgentes y esto implica decisiones de aplicación inmediata bajo el criterio del agente (artículo 4 y 173 CNSCC).
  • Las medidas correctivas son una serie de acciones que impone el agente de policía como para evitar o corregir un comportamiento contrario a la convivencia, como lo son algunas relacionadas con el consumo y porte de SPA y bebidas alcohólicas.
  • La primera medida correctiva es la amonestación, que básicamente, es un llamado de atención.
  • Si el agente decide acudir a otra medida correctiva con la que estamos en desacuerdo (por ejemplo, una multa), tendremos dos opciones:
    • Salir del desacuerdo a punta de carisma (enfrentarnos es una opción válida, pero no necesariamente útil)
    • Llevar la discusión a otra instancia (la inspección de policía)
  • Los agentes y patrulleros de policía son seres humanos con diferentes pasados y realidades, con un trabajo que pocas personas desearían hacer. Si la situación no lo amerita, es decir, mientras no estén abusando de su poder o extralimitándose en sus funciones, colabore. Si se pone altanero(a) o “a la defensiva” solo porque están haciendo su trabajo, esto solo dificultará las cosas.
  • El consumidor es considerado como un sujeto de protección constitucional reforzada, y el consumo no es ilegal. Esto fue reiterado por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal SP2296-2021. No se sienta como un “delincuente” durante el encuentro con la policía.
  • Las medidas correctivas que se imponen con fundamento en porte o consumo de SPA, están establecidas en los artículos 34, 38, 39 y 134 del CNSCC (los artículos 33 numeral 2 y 140 numeral 7 u 8 ya fueron retirados del ordenamiento por la Corte Constitucional). Ver más adelante para mayor detalle sobre estas conductas.

Recomendaciones en caso de consumo o porte en el espacio público

Si consumes en casa, nunca te vas a encontrar con la policía (a menos que un vecino les llame), pero si decides portar o consumir en el espacio público la probabilidad de este encuentro se aumenta y así, la de recibir una medida correctiva, por esto:

  • Nunca llevar más de la dosis personal (según la Ley 30 de 1986: 20 gr. cannabis, 1 gr. cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína, 5 gr. hachís, 2 gr. metacualona).
  • No hay dosis personal definida para sustancias como LSD, MDMA, “TUSI”, Nexus, etc., así que se recomienda no llevar más de una unidad.
  • No llevar las cantidades fragmentadas para evitar el señalamiento de distribuidor. Un solo moño, una sola bolsa.
  • Procurar usar recipientes en los que no se difumine el olor y llevarlo en espacios donde no se encuentre de manera evidente.
  • Haber leído estas instrucciones completas
  • Tener a la mano siempre teléfonos de contacto de abogados, Defensoría del Pueblo, Personería, etc.
  • Si está bajo los efectos de las sustancias, en alto grado de excitación, muy borracho(a) muy trabado(a), muy embalado(a), no se exponga.

Qué hacer ante el encuentro con la policía

  • Permanecer en calma y permitir el registro
  • Se puede grabar el procedimiento en video, es público.
  • Por porte y consumo no pueden llevarte a la estación de policía o CAI, pero si por alto grado de excitación, por irrespeto a la autoridad o por agresión.
  • Tomar nota de placas, apellidos, nombres e identificación de los y las agentes que efectúan el procedimiento. Enviar fotos a alguien de confianza indicando que estás bajo el procedimiento.
  • Si te encontraron consumiendo o portando estupefacientes se acercarán para evaluar con detalle la situación y como mínimo, persuadirte para que abandones el espacio público y “te guardes”. Oficialmente podrán hacer tres cosas:
    • Amonestar (llamado de atención)
    • Destruir el bien
    • Imponer multa (Orden de comparendo para que el inspector de policía confirme).
  • Si ha sido lesionado(a) o agredido(a), una vez sea puesto(a) en libertad diríjase inmediatamente a la Fiscalía y ponga la denuncia exigiendo que sea enviado de manera inmediata a Medicina Legal a evaluar su situación física y mental. Deje claras las situaciones de tiempo, modo, y lugar de la agresión. O en caso de que considere que hubo una vulneración a sus derechos fundamentales puede interponer una acción de tutela ante los juzgados o tribunales.
  • Si es testigo de que a otra persona le están violentado sus derechos con esta medida, se debe grabar la infracción y denunciar.

Qué hacer en caso de destrucción del bien

  • Puede apelar la medida ante el inspector, en los días siguientes. Sin embargo, puede resultar más costoso ir a apelar que la sustancia destruida.
  • No pueden quitarle la parafernalia (cueros, pipas, rascadores, bongs, vaporizadores, entre otros) puesto que no son bienes ilegales. En caso de que lo hagan, procede la apelación contra este decomiso. Si apelas, argumenta que en Colombia están prohibidas las penas de confiscación y que la parafernalia no es ilegal (de nuevo, si considera que el trámite vale la pena)

Qué hacer en caso de orden de comparendo

  • Hay que recordar que se trata de porte o consumo de la dosis mínima.
  • Solicitar al agente que reconsidere su decisión y que solo amoneste.
  • Manifestar “me opongo a la multa puesto que considero que es una decisión injusta”.
  • Objetar la multa aplicable. Si no está de acuerdo con el comparendo y la multa impuesta debe manifestarlo dentro de los 3 días hábiles siguientes expresando las razones de su inconformidad.
  • No firmar el comparendo no impide que ejerza su derecho a objetarlo.
  • Ojo: si objeta y el/la inspector/a de Policía decide confirmar la multa, ya no tendría acceso al 50% de descuento por pronto pago.
  • Si llega a perder el comparendo, pueden expedirle una copia dirigiéndose a la Estación de Policía de la localidad donde hubieren ocurrido los hechos.
  • Consultar el registro web de medidas correctivas:
  • Ingresar con el número y fecha de expedición de la cédula para identificar la conducta contraria a la convivencia por la que se aplicó multa u otra medida correctiva.
  • La expedición del comparendo no implica necesariamente que la multa quede aplicada. El comparendo se asignará a un/a inspector/a de Policía, para que el presunto infractor (usted) comparezca y en audiencia se determina si la multa queda o no en firme.
  • Según el CNSCC, los tipos de multas y sus valores son los siguientes:
TIPO DE MULTA VALOR 2022
MULTA GENERAL TIPO 1 $ 133,333.33
MULTA GENERAL TIPO 2 $ 266,666.67
MULTA GENERAL TIPO 3 $ 533,333.33
MULTA GENERAL TIPO 4 $ 1,066,666.67

 

  • Recuerde que la multa relacionada con porte o consumo de SPA o bebidas alcohólicas es de tipo 4.

De no objetar dentro de los 3 días siguientes a la expedición del comparendo ni realiza el pago voluntario de la medida correctiva y considerando que un comparendo es una orden de comparecencia, puede esperar la citación o acercarse a la Secretaría Distrital de Gobierno para que, en la audiencia, mediante proceso verbal abreviado artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 comparezca ante el inspector de Policía quien decide si impone o no la medida correctiva de multa.

¿Qué hacer durante el encuentro con el inspector de policía?

Una vez confirmada la orden de comparendo activa en el sistema a su nombre y cédula, debe decidir comparecer o no ante la inspección de policía. Si decide no comparecer, la multa quedará en firme. Si decide comparecer es para apelar ante el inspector la multa sugerida por el agente de policía. Para esto deben aportarse pruebas y argumentos:

  • Argumentos relacionados con los comportamientos contrarios a la convivencia:
    • Si los comportamientos señalados por el agente son los del numeral 2 del artículo 33, o los de los numerales 7 u 8 del artículo 140 del CNSCC (relacionados con consumo y porte en espacio público), deberá recordar e insistir al(a) inspector(a) de policía que esta norma ha sido declarada inconstitucional y por tanto es inaplicable.
  • Argumentos sobre dosis mínima y cantidad de SPA en la conducta
    • Resaltar siempre que se trata de dosis mínima, la cual no está penalizada.
    • En todo caso, poseer más de la dosis mínima no constituye un delito mientras la Fiscalía o entidad acusadora demuestre que la cantidad de SPA tiene fines distintos al consumo personal (por ejemplo, distribución o venta). Si no lo demuestran se entiende que es para porte y consumo personal según jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (Entre otras, sentencia SP1861-2021del 19 de mayo de 2021)
  • Argumentos generales
    • Se recomienda intentar convencer al(a) inspector(a) que no imponga la multa, tan solo la medida correctiva de participación en programa comunitario o en una actividad pedagógica de convivencia. Esto es solo para multas general tipo 1 y 2
    • Argumentar que: “en virtud del artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, no da su consentimiento para que se aplique la sanción dado que una multa no es una medida profiláctica, pedagógica, o terapéutica, ni mucho menos una medida que proteja su salud. Por lo tanto y en consonancia con la Sentencia C-253 de 2019 y bajo una interpretación sistema, histórica y teleológica de la Constitución, cualquier actuación de un funcionario público que imponga una sanción pecuniaria por portar o consumir la dosis personal de estupefacientes sería contraria a la Carta Magna, sin importar el sustento legal donde se encuentre determinada.” Por lo que invita al funcionario a usar la excepción de inconstitucionalidad en la aplicación de la Ley 1801 de 2016 y que no le multen.

Si el inspector confirma la multa, pero está convencido de sus pruebas y argumentos, todavía puede acudirse ante los jueces administrativos a continuar la causa. Esto ya requiere acudir a un abogado, pero en todo caso es importante que en el acta o constancia de la audiencia con el inspector queden registrados los argumentos y las pruebas de su defensa, así como de su recurso de apelación.

Pago de multas

Si ya se toma la decisión de pagar la multa para cerrar el caso:

  • El parágrafo del artículo 180 del CNSCC dispone que: A la persona que pague la multa (tipo 1, 2, 3, y 4) durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.
  • A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.”
  • Una vez haya pagado la multa o cumplido las medidas correctivas, solicite el cierre completo del expediente, en el sistema RNMC registrando el cumplimiento.
  • Si le impusieron una multa y no la ha pagado, esto generará intereses por cada día de mora, además de otras consecuencias no económicas como no poder participar en contrataciones públicas (artículo 183 CNSCC).

Notas finales

Mediante Sentencia C-253 de 2019, la Corte Constitucional declaró inexequibles dos (2) conductas contrarias a la convivencia que involucraban sustancias psicoactivas. Sin embargo, hay otras cuatro (4) conductas contrarias a la convivencia que las involucran (la palabra psicoactiva aparece 17 veces en el CNSCC), para un total de seis (6) conductas:

  1. Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: […]
  2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: […]
  3. Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo. […] (inexequible)
  4. Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse:
  5. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo.
  6. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo.
  7. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psi­coactivas – incluso la dosis personal– en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perí­metro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo.
  8. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley. […]
  9. Facilitar o distribuir sustancias psicoactivas –incluso la dosis personal– en el área circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo. […]
  10. Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes. Los siguientes comportamientos afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto no deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que haya lugar:
  11. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde: […]
  12. e) Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas; […]
  13. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes: […]
  14. b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud; […]
  15. e) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud; […]
  16. Artículo 39. Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes. Además de los comportamientos prohibidos en el presente Código y en las normas vigentes, se prohíbe a niños, niñas y adolescentes:
  17. Comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia, que estén restringidas para menores de edad. […]
  18. Artículo 134. Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos potencialmente peligrosos y por lo tanto no deben efectuarse: […]
  19. Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. […]
  20. Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: […]
  21. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente. (inexequible) […]
  22. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de cen­tros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustan­cias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la Ley 675 de 2001. 
  23. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del es­pacio público, tales como zonas históricas o declaradas de inte­rés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabili­dad y proporcionalidad.

De la anterior lista de comportamientos contrarios a la convivencia, relacionados con porte y consumo de SPA, son muy comunes los del artículo 34 en los comparendos y multas. Si está portando o consumiendo en espacios con concurrencia de menores de edad, como parques y colegios, seguramente el agente de policía sugerirá la imposición de una multa con fundamento en esta norma.

Lo anterior, con ocasión de la Ley 2000 de 2019 (noviembre 14), la cual modificó el artículo 34 del CNSCC y facultando a los alcaldes para establecer perímetros para la restricción del consumo de SPA en los lugares públicos indicados. Cada perímetro puede variar siendo más restrictivo, dependiendo del municipio o ciudad en que se encuentre. Más información sobre esta medida en: https://www.echelecabeza.com/de-decreto-en-decreto-en-que-va-el-consumo-de-sustancias-en-el-espacio-publico/

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