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DE DECRETO EN DECRETO… EN QUÉ VA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS EN EL ESPACIO PÚBLICO

DE DECRETO EN DECRETO… EN QUÉ VA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS EN EL ESPACIO PÚBLICO

 Estefanía Villamizar, estudiante de Ciencia Política
Voluntaria de Échele Cabeza

Sergio Ramírez, Sociólogo
Voluntario de Échele Cabeza

El 6 de junio del año 2019 sorprendió a muchos pues la Corte Constitucional, en una decisión histórica, decidió derogar dos artículos del Código de Policía y Convivencia que penalizaban el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacio público. Esto debido a ser considerados contrarios a la Constitución en tanto violaban el derecho al uso del espacio público y al libre desarrollo de la personalidad. Ello, aunque levantó críticas por parte de los grupos y analistas más conservadores del país, fue muy bien recibido por parte de los ciudadanos y colectivos que defienden la regulación de las sustancias psicoactivas (SPA) en Colombia. El fallo de la corte representa una oportunidad para abrir un tema al debate público que por muchos años había sido excluido de este, en parte por consideraciones morales que es necesario cuestionar.

En este sentido, es preciso realizar un análisis más profundo de lo que ha significado el fallo de Corte Constitucional en términos prácticos, y cómo ello ha implicado, entre otras cosas, que se discuta la cuestión alrededor del uso del espacio público en una sociedad tan diversa como la colombiana y las tensiones que de allí puedan surgir.

Sumado a lo anterior, este hecho se presenta en un contexto completamente adverso para estas discusiones en términos institucionales, pues no hacía mucho tiempo Iván Duque había firmado un decreto alrededor del porte de la dosis mínima que provocó el aumento en la imposición de comparendos a los usuarios (más no la disminución del consumo), y el cual fue avalado como una forma de proteger a los niños, niñas y jóvenes. Ahora bien, habría que analizar en qué medida estas políticas son realmente eficaces (y en realidad no lo son) y terminaron beneficiando a los policías corruptos y expendedores de drogas (recuperado de: Microtraficantes y policías corruptos, los grandes beneficiados con el decreto de destrucción de dosis personal.).

Más aún, el 14 de noviembre de 2019 fue radicada la ley 2000, la cual prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en ciertos espacios públicos, siendo que dejaba, a discreción de los entes locales definir, en cada caso particular, los perímetros de restricción de consumo de sustancias psicoactivas. Es en este punto, justamente, en el cual entran en contradicción las prácticas de consumo cotidianas, la realidad del uso del espacio público, los derechos y la persecución.

Es así como las condiciones son distintas entre los diferentes espacios y las diferentes ciudades del país, como es el caso de Bogotá, Medellín, Cali y Pereira. Aunque, en cada una existe un común denominador, pues estas medidas restrictivas solo existen en función de la represión y persecución de derechos, y, si el objetivo es llegar a ejercer un uso del espacio público más democrático, en el cual tanto consumidores como no consumidores puedan convivir a gusto entonces la discusión, definitivamente, debe tomar otro rumbo.

De esta forma es posible ampliar el debate, el cual no se agota en la jurisprudencia, sino que atañe a un tema mucho más complejo alrededor de la relación que debe replantearse entre la sociedad y las drogas. De manera que la discusión sea mucho más abierta y sincera con el fin, entre otras cosas, de dar una respuesta real al consumo de sustancias y genuinamente dar un paso hacia adelante en materia de derechos y salud pública. Si no es posible la convivencia con las personas que consumen sustancias psicoactivas, a pesar de lo que digan los más conservadores sobre proteger a los niños, niñas y jóvenes, los índices de adicciones, sobredosis y crímenes relacionados con las drogas solo van a seguir aumentando con los años.

En congruencia con lo anterior, presentamos un panorama inicial sobre cómo se ha desarrollado el fenómeno del consumo de sustancias en el espacio público durante estos meses en las ciudades de Bogotá, Medellín, Pereira y Cali, siendo este un insumo básico que genere espacios de diálogo y nuevas preguntas.

Bogotá:

En Bogotá, durante la no muy popular alcaldía de Enrique Peñalosa, que fue, definitivamente, un retroceso gigante en términos de política pública de drogas se divulgó, el 28 de agosto de 2019, un proyecto de decreto el cual pretendía regular lo estipulado por la Corte Constitucional meses antes. Dicho documento, previo a la ley 2000 de 2019 anteriormente mencionada, se encuentra publicado en la página de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia (sin número, ni firma) y contiene una primera delimitación de los espacios restringidos al consumo con un perímetro alrededor de parques y centros educativos de unos 200 metros, dejando casi que ningún espacio sin restricción.

Así mismo, dicho documento encuentra su fundamento en la conocida retahíla de proteger a los niños y niñas, además de contar con un sustento teórico de artículos científicos escritos en 1985, dejando de lado más de 30 años de novedosa investigación científica para seguir justificando una obsoleta política antidrogas.

No obstante, y a pesar de que dicho decreto nunca fue firmado, las multas por consumo y posesión de sustancias no se ha detenido. Según nos han contado varios consumidores las multas se hacen en virtud de los artículos 7 y 8 del código de policía, que a pesar de que la Corte Constitucional los declaró inexequibles en dos apartados*, dichos numerales siguen siendo vigentes, dando pie a una clara ambigüedad en las reglas de juego.

Cali:

En el contexto de la ciudad de Cali, las líneas desde las cuales se basan para regular el fenómeno del consumo de sustancias psicoactivas (SPA) en espacios públicos no dista de las generales a nivel nacional. Como premisa principal, la protección de niños, adolescentes y familias en general, debido a la prioridad que estas poblaciones poseen frente a las demás en cuanto al uso de espacios públicos, según los términos legales; también, los comportamientos que afecten la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas y las actividades que se desarrollen contrarias al cuidado e integridad del espacio público. A partir de la lógica de los entes encargados de regular el consumo de SPA en Santiago de Cali, expuesta anteriormente, las interacciones sociales que se generen en los espacios públicos, y doscientos metros a la redonda de estos, donde se presente una alta concentración de población infantil y/o en las cuales se desarrollen diversas actividades deportivas, culturales o recreativas, no pueden presentar el consumo de sustancias psicoactivas así como de alcohol, puesto que, según las entidades regulatorias, el desarrollo de estas acciones contrarían las premisas de buen cuidado del espacio público.

En contraparte, los espacios de uso público en los cuales no se presenta el flujo de población infantil y/o en los que se desarrollan actividades deportivas, culturales o recreativas las cuales son conformadas por diversa población del territorio, según las instituciones regulatorias de la ciudad, son espacios caracterizados por la alta presencia de conductas violentas, así como de población propensa a desarrollar comportamientos fuera del marco de legalidad. Por lo tanto, y escondiéndose detrás de la protección del “libre desarrollo de la personalidad”, las instituciones encargadas de atender este fenómeno están remitiendo a la población consumidora de sustancias psicoactivas a ejercer su consumo en espacios de baja seguridad. Esta estrategia deja a la población que consuma sustancias psicoactivas en una situación de alta vulnerabilidad y exclusión, tendiendo a que esta población y actividad se estigmatice y se amalgame con problemáticas sociales como la violencia.

Medellín

Por su parte, en Antioquia, un mes después de la sentencia de la Corte Constitucional, el gobernador firmó un decreto que restringía el consumo de sustancias en espacio público a ciertas horas dependiendo del lugar, lo cual fue tomado como una especie de pico y placa en dicho departamento. Siendo así, la regulación en Medellín es mucho más explícita, aunque habría que revisar con mayor detenimiento hasta qué punto ciertas áreas en específico están señalizadas, cómo se han comportado las cifras de comparendos y hasta qué punto es posible consumir sustancias en el espacio público sin tanta estigmatización y persecución.

Aunque, es preciso señalar que el decreto enuncia que “el espacio público es el único lugar en el que todos somos iguales. Nadie posee más espacio público que otro. Es un derecho que debe respetarse apuntando al bien común”, un apartado interesante bajo el cual se puede discutir bastante alrededor del tema propuesto.

Pereira

Por su parte, la ciudad de Pereira no cuenta con un marco legal singular en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos. Es sorprendente observar que no desarrolla una estrategia propia frente a este fenómeno, teniendo en cuenta que es la tercera ciudad con mayor número de consumidores de SPA en Colombia. Ante esta realidad, Pereira queda relegada a enfrentar este hecho bajo las normas nacionales, desde lo cual la población consumidora queda expuesta frente a problemáticas desarrolladas por la visión legal del gobierno colombiano, como lo son la estigmatización y la exclusión de la población consumidora. Vale agregar la importancia de que los pereiranos desarrollen una estrategia legal de acuerdo con su contexto con aras de mejorar la convivencia tanto de consumidores como de no consumidores.

 

 

Entonces: ¿qué hacer?

Dada la revisión primaria mencionada, quedan entonces varias conclusiones y se abren distintas preguntas. En primera instancia, queda clara la ambigüedad de la jurisprudencia en Colombia, la cual definitivamente se queda corta y contiene vacíos legales o leguleyadas que se prestan para malentendidos y abusos por parte de las autoridades. En últimas, según varios testimonios se han seguido aplicando multas en virtud de los artículos 7 y 8 del código de policía, que, aunque fueron modificados por la Corte Constitucional, siguen sin dar cuenta de los derechos al uso libre del espacio público y el libre desarrollo de la personalidad en el único espacio en el que todos somos iguales. (En este sentido, si usted es consumidor, es mejor revisar el siguiente artículo en caso de tener algún enfrentamiento con la autoridad Seguro AntiUPJ – Reload 2020)

En definitiva, esta es una de las tantas aristas problemáticas de la guerra contra las drogas, puesto que queda claro que la desinformación y los prejuicios no permiten que los ciudadanos y ciudadanas podamos llegar a acuerdos mutuos que nos permitan, desenvolvernos democráticamente en el espacio público.

Recibimos por parte de consumidores y no consumidores respuestas diferentes frente a la pregunta de qué hacer entonces frente a la disyuntiva del consumo de sustancias en el espacio público, ya que, claramente, hay personas a las cuales les molesta (y están en todo su derecho de estar en desacuerdo), y todas estas apuntan que lo mejor es llegar a acuerdos claros, ya sea de espacios en concreto u horarios específicos, dando como resultado un mejor entendimiento entre la sociedad civil. No obstante, esto no es posible hasta que en Colombia tengamos una charla más adulta y sincera sobre las sustancias, y, en definitiva, nos demos cuenta (una vez más) que la lucha contra las drogas está más que perdida.


Referencias Bibliográficas:

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