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Pruebas de toxicología en el trabajo: Ética, derechos y obligaciones.

Pruebas de toxicología en el trabajo: Ética, derechos y obligaciones.

Por:

Julián Quintero

Sociólogo.

 

Constantemente nos preguntan cuánto tiempo duran las sustancias sustancias psicoactivas en el cuerpo humano, y paso seguido, nos cuentan con miedo que les han hecho (o van a hacer) un examen de toxicologia en el trabajo. Aquí algunas respuestas para enfrentar esta situación en un mundo que esta cambiando la manera de ver las drogas.

Antes de empezar, hay que dejar claro que el consumo de sustancias psicoactivas hace parte del libre desarrollo de la personalidad y por tanto corresponde a la esfera intima, sin embargo alterar la conciencia puede tener consecuencias en la percepción de los sentidos, la alerta y el discernimiento que pueden trastocar la relacion con otras personas, actividades o maquinaria con lo que nos relacionamos en el mundo laboral a diario, por eso es importante tener claro la ética del consumo, los derechos y las obligaciones.

Lo primero que buscamos responder es, ¿cuánto duran las drogas en el cuerpo?, y esto depende de varios factores como por ejemplo, el tipo de sustancia, la via de administración y la frecuencia en el consumo. Por otro lado está la manera en cómo se mide esta durabilidad,  aquí les dejamos una tabla que hicimos hace varios meses con diferentes fuentes y donde promediamos el tiempo en el que se puede detectar una sustancia en el cuerpo de acuerdo a la manera en cómo se le busque, ya sea en la saliva, la orina, la sangre o el pelo.

La segunda pregunta: ¿es legal que se realicen pruebas de toxicología en el trabajo?, pues el debate es mucho más complejo de lo que parece. Hay varias fuentes de derechos, pero básicamente el común denominador es que SI se pueden hacer, siempre y cuando esté establecido de manera explicita en el reglamento del trabajo o en el contrato que usted haya firmado, es decir, que si en la letra chiquita del contrato dice que se podrán hacer pruebas de toxicología, y usted firmó el contrato, pues el jefe puede mandarlas a hacer y usted no se puede resistir porque eso seria incumplimiento del contrato. Si esto no quedó claro en el contrato firmado no deberían mandar a hacer estas pruebas y usted se podría oponer.

No obstante, lo que se consideran las profesiones de alto riesgo no requieren que usted haya dado su consentimiento en el contrato, es decir, que la ley permite la vulneración a la intimidad y el libre desarrollo de personalidad por consumir drogas, porque involucra la vida de la persona consumidora y la vida de muchas otras personas como por ejemplo ser piloto de avión, conductor de vehículo de servicio público, capitán de barco o realizar actividades como manipular sustancias radioactivas, manipular armas, trabajar en petroleras,  manejar maquinaria y actividades por el estilo. Ahí le pueden realizar el análisis toxicológico sin previo aviso y la ley ampara al empleador.

¿Y si el examen de toxicología es positivo lo puede despedir del trabajo?. Hay varias respuestas para la pregunta. La primera es que desafortunadamente todo el consumo de sustancias psicoactivas en Colombia se considera una enfermedad y como tal, el empleador debe tener una oferta o alternativa para enfrentar la enfermedad del trabajador, tener una enfermedad no puede ser causal de despido, debe ser causal de atención en salud.  La segunda, es que se debe demostrar que el consumo de sustancias afecta de manera significativa y evidente el desempeño de sus obligaciones como trabajador, en caso de que eso no suceda no deberían despedirlo.

Una cosa es estar embriagado o bajo los efectos evidente de una sustancia psicoactiva, y otra muy diferente es tener trazas de sustancias en la sangre que no afectan de manera directa la funcionalidad laboral de las personas, como por ejemplo encontrar marihuana, alcohol, cocaína, MDMA por acumulación de semanas anteriores y no estar bajo los efectos de estas sustancias.

Aquí el Comité Olímpico Internacional (COI), la instancia internacional más estricta en temas de uso de drogas para potenciar las habilidades en el ambito laboral llamada donping, deja claro que si las sustancias “son consumidas fuera de la competencia y no se encuentran en test hechos en competencia, no llevan ninguna sanción”, solo serán objeto de sanción las sustancias encontradas en los test que implican competencia, es decir el trabajo de los deportistas.

No obstante en esta situación hay dos consideraciones, la primera es que las drogas no dan una sola respuesta biológica o comportamental, sino que son muchas, no es solo “la traba” y los efectos euforizantes que tienen una vida corta y media en el cuerpo, hay otros sistemas que están viéndose afectado por la molécula, así usted no perciba esa sensación, es como un guayabo de aguardiente a las 48 horas, no se percibe la sensación de guayabo, pero se están afectando la funcionalidad plena y eso debe ser considerado en profesiones de máxima alerta como ser piloto de avión o manejar la pluma que construye un edificio.

Y la segunda es que ni la ley, ni la corte constitucional dan el brazo a torcer para validar como justa causa cuando la personas están bajo los efectos de las sustancias en el puesto de trabajo, entiéndase estar borracho, trabado,  en general psicoactivado en el puesto de trabajo.

Para conocer con más detalles sobre como enfrentar esta situación en Colombia existen normas relacionadas sobre el consumo de sustancias psicoactivas en el ambito laboral, articulos del Código Sustantivo del Trabajo, la sentencia C-636 de la Corte Constitucional que “únicamente se configura cuando el consumo de alcohol, de narcóticos o de cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”. El Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y la OIT (Organización Internacional del Trabajo) han abordado el asunto.

En conclusión, esto es un tema en desarrollo que como todas las normas, leyes, sentencias, fallos, códigos, regulaciones frente al tema de drogas debe irse actualizando a un cambio de paradigma, donde se deje de ver el consumo como un delito, como una enfermedad y comience a observarse como un fenómeno social en búsqueda del placer, que implica riesgos y daños que deben ser disminuidos y gestionados.

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